¿Sobre qué valor debo pagar el impuesto por la compra de mi vivienda? ¿Puedo evitar de alguna manera que me llegue una liquidación complementaria?

¿En qué casos gira la Administración una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? ¿Puedo pagar simplemente sobre el valor del inmueble en la compra?

Una de las cosas que habitualmente se vienen preguntando los futuros compradores de viviendas es sobre qué valor deben autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de su vivienda y si pueden evitar de alguna manera que la administración les gire una liquidación complementaria por dicho concepto.

En muchas ocasiones, las Notarías o las Agencias Inmobiliarias suelen recomendar a sus clientes que eviten la recepción de una liquidación complementaria autoliquidando el impuesto sobre la base del valor mínimo fiscal, esto es, tomando como valor del inmueble aquel que para la Administración es el supuesto valor real del inmueble. Pero lo que ocurre es que dichos valores fiscales suelen ser muy superiores a los precios de venta que actualmente existen en el mercado inmobiliario, y si se adopta tal postura se estaría pagando un impuesto adicional que muy probablemente se podrían ahorrar.

Por tanto, ¿qué es lo recomendable? Satisfacer el impuesto en base al precio de compra de la vivienda y si viene una liquidación complementaria recurrirla contando con un asesoramiento profesional adecuado.

¿Y es posible que se le imponga al contribuyente algún tipo de sanción por autoliquidar el impuesto indebidamente? La respuesta es sí, pero quizás todo se entienda mejor con un ejemplo.

Supongamos un particular que va a comprar su casa por un precio de 100.000 euros, siendo el valor catastral de la misma 92.000 euros, y que el valor mínimo fiscal (valor catastral multiplicado por el coeficiente del municipio) asciende a 122.250 euros. ¿Le llegará una liquidación complementaria? Casi con total seguridad, por la diferencia entre 122.250 y 100.000 euros, al tipo de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma. ¿Y le podrán imponer algún tipo de sanción? La respuesta es negativa, la liquidación complementaria conllevará únicamente tener que satisfacer la cuota dejada de ingresar más intereses de demora.

¿Y qué ocurriría si el precio de compra de esa misma vivienda fuese de 90.000 euros? Pues que al comprador le llegará casi con total seguridad una liquidación complementaria por la diferencia entre 122.250 euros y 90.000 euros al tipo de gravamen aplicable, más la posibilidad de que se le imponga una sanción por haber autoliquidado el impuesto por debajo del valor del inmueble catastral del inmueble.

No obstante, debemos de informar que de la misma manera que se suelen anular las liquidaciones complementarias giradas por la Administración mediante la interposición de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, esas sanciones impuestas por autoliquidar por debajo del valor catastral también suelen ser anuladas de la misma manera.

Si desea consultar su caso concreto, no dude en escribirnos a consultas@liquidacioncomplementaria.com o llamarnos al teléfono 956360842.

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