En muchísimas ocasiones, las liquidaciones complementarias giradas por la Junta de Castilla-La Mancha en procedimientos de comprobación de valores se basan en unos informes de peritos de la Administración que a juicio del TEAR son del todo carentes de motivación.
Generalmente, los Peritos de la Administración suelen calcular el valor del suelo tomando como base lo que denominan como “Valor en Zona”, aplicándole o no unos coeficientes correctores según la Norma 10 del Real Decreto 1020/1993. Por su parte, para la valoración de la construcción suelen tomar como punto de partida el “Módulo Básico de Construcción”, que según la Junta es el valor de referencia para el cálculo del valor de las construcciones y se obtiene siguiendo los principios contenidos en la Norma 15 del citado Real Decreto, aplicándole igualmente una serie de coeficientes correctores (adaptación a la tipología, antigüedad, estado de conservación, etc.).
Ese maravilloso pastel “jurídico” se remata con un toque final, que es la aplicación de otro coeficiente denominado “Gastos y Beneficios de la promoción (GB)” que aumenta aún más el valor total del inmueble.
Dicho método de valoración ha sido expresamente declarado válido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en numerosas ocasiones, siempre que dichos dictámenes se encuentren motivados de manera que permitan al interesado conocer cuáles son las razones por las que la Administración ha entendido que el valor del inmueble es superior al declarado por el contribuyente.
No obstante, con respecto a la visita del técnico valorador, el artículo 160.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que será necesario el reconocimiento personal del bien valorado cuando se trata de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas.
Si bien es cierto que el dictamen del Perito de la Administración no es nulo necesariamente o “per se” por el hecho de no visitarse el inmueble, ésta deberá realizarse cuando existan elementos que solo con una visita puedan conocerse. Además, establece la STS número 39/2021 de 21 de enero que “ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita al inmueble”.
Afortunadamente, en la mayoría de los casos de liquidaciones complementarias de la Junta de Castilla-La Mancha no figura en la valoración del Perito tal razonamiento y eso lleva al TEAR a anular la liquidación por falta de motivación suficiente.
Si ha recibido una liquidación complementaria y desea recurrirla no dude en contactar con nosotros. Analizaremos su caso sin ningún tipo de compromiso y le asesoraremos de la mejor manera posible para tratar de evitar el pago de este tipo de liquidaciones.