La segregación inexcusable de un bien en lotes para adjudicarlos a los condóminos no tributa dos veces en AJD

Son relativamente frecuentes aquellos casos en los que dos o más personas son dueñas en proindiviso de una finca y deciden en unidad de acto segregar la misma en trozos para adjudicárselos y extinguir así esa situación jurídica de proindivisión.

Generalmente, la Administración Tributaria viene considerando que en dicha escritura, en la que se contiene una segregación de finca con posterior adjudicación por extinción de condominio, se constituyen dos negocios jurídicos distintos, lo que determina su tributación por la cuota variable del documento notarial en Actos Jurídicos Documentados, por reunir a priori los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiendo tributar las dos convenciones de forma separada.

No obstante, según la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 11 de julio de 2019, la supresión de la doble tributación por división de fincas y de extinción de comunidad viene fundamentada, y condicionada, a la inexcusabilidad de tales actos para conseguir la extinción del condominio.

Cuando la segregación para la formación de lotes constituye el antecedente necesario para la adjudicación a los comuneros de sus respectivas propiedades individualizadas y la consiguiente extinción del condominio no cabe exigir tributación por dicha segregación, siendo solo objeto de gravamen la extinción del condominio.

Ese criterio lo vienen manteniendo entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencias de 24 de septiembre de 2007, 17 de noviembre de 2011 y de 13 de junio de 2019), el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sentencias de 25 de octubre de 2012, de 7 de marzo de 2013 y de 2 de abril de 2013), o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 2 de marzo de 2017).

Si ha recibido una liquidación de este tipo, en la que le exigen la tributación duplicada en AJD por la segregación y extinción del condominio, no lo dude y recúrrala. La Jurisprudencia está de nuestra parte. Contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso.

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