Liquidaciones complementarias
Cuando un contribuyente recibe una notificación por una comprobación de valores, la expresión que más se suele repetir es algo así como “pero si el precio que dice la escritura es el real… si yo no he ocultado nada… ¿cómo me pueden exigir que pague un impuesto mayor?”
En este sentido se debe aclarar que la Agencia Tributaria, cuando emite liquidaciones complementarias, no está poniendo en duda que el precio declarado sea el efectivamente satisfecho.
Lo que ocurre es que el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados faculta a la Administración Autonómica para que pueda comprobar, a efectos del impuesto a pagar, cual es el valor real del bien adquirido.
Por otro lado, en el artículo 57 de la Ley General Tributaria se contemplan los diferentes medios que tiene la Administración para revisar tal valor a efectos fiscales:
- A) Capitalización de rendimientos
- B) Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio en cuestión
- C) Precios medios de mercado
- D) Cotizaciones en mercados
- E) Dictamen de peritos de la Administración
- F) Valor asignado en pólizas de seguro
- G) Valor asignado en tasaciones hipotecarias
- H) Precio en anteriores transmisiones del mismo bien