FALTA DE MOTIVACION DE LOS DICTÁMENES DE PERITOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA

Tras el varapalo dado tanto por la Jurisprudencia como por la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía a las liquidaciones complementarias giradas en procedimientos de comprobación de valores al amparo del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, según el medio consistente en multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio, la Junta de Andalucía está utilizando cada vez más el dictamen de peritos de la Administración para motivar esas liquidaciones.

A priori podría pensarse que resulta más complicado tumbar una liquidación complementaria girada en base a un informe firmado por un perito de la Administración (medio contemplado por el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria) que aquella otra girada tras calcular un valor comprobado por una simple multiplicación numérica de un valor catastral por un coeficiente. Sin embargo, afortunadamente para los contribuyentes de dicha comunidad autónoma, podemos afirmar que en la gran mayoría de casos, esos informes periciales adolecen de una clara falta de motivación.

Los dictámenes típicos emitidos por los peritos de la Junta de Andalucía son aquellos que valoran la construcción tomando como base los módulos de ejecución material según precios de referencia del colegio oficial de arquitectos de la provincia, y el suelo según el valor de repercusión contemplado en la ponencia de valores catastrales vigente a la fecha de la compra del inmueble. Desde el momento en que dicha operatividad no se explica suficientemente y se crea indefensión al contribuyente, el TEAR suele anular esas liquidaciones complementarias.

Pero la cosa no queda ahí, ya que al módulo ejecución material del colegio le suelen aplicar un coeficiente de gastos de la ejecución que tampoco se explica debidamente, y al valor del suelo un índice de actualización desde la fecha de la ponencia a la del hecho imponible, con lo cual la falta de motivación de la liquidación complementaria girada es aún mayor.

De igual manera, suele ser habitual que los peritos de la Junta apliquen en sus comprobaciones de valores una serie de coeficientes correctores de la construcción que tampoco se justifican suficientemente y que, al no haberse girado visita al inmueble por parte de dichos técnicos, resultan del todo discrecionales. Esos coeficientes suelen ser los de antigüedad, calidad y conservación.

En este sentido, debe recordarse que la Jurisprudencia es muy prolífica en el sentido de que no basta con adoptar una serie de parámetros de manera automática para alcanzar un valor comprobado, sino que es necesario proporcionar al contribuyente una información clara y concisa que le permita entender claramente de qué manera se ha llegado a tal valor.

Afortunadamente, la Junta continúa siendo torpe en este sentido y nos pone “en bandeja” unos burdos dictámenes de perito fácilmente anulables en el TEAR.

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En muchísimas ocasiones, las liquidaciones complementarias giradas por la Junta de Castilla-La Mancha en procedimientos de comprobación de valores se basan en unos informes de peritos de la Administración que a juicio del TEAR son del todo carentes de motivación.