El pasado día 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, por el que se declara en nuestro país el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, más conocido por Coronavirus.
Dicha norma, además de declarar el estado de alarma por un tiempo inicial de quince días, viene a establecer diversas medidas restrictivas, todas ellas con el objeto de controlar la pandemia que nuestro país está actualmente viviendo por culpa de tan ya famoso virus.
Así, se viene a declarar como autoridad competente para la toma de decisiones a nivel nacional al Gobierno de España; se establece el ámbito de colaboración con las autoridades competentes delegadas; se fija un régimen de gestión ordinaria de los servicios, se limita la libertad de circulación de los ciudadanos; se regulan las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; se acuerdan medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación; se adoptan medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; se dictan medidas de contención en relación con los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas; se fijan medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; se adoptan medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública; se establecen medidas en materia de transportes, así como medidas para garantizar el abastecimiento alimentario a la ciudadanía; se articula el tránsito aduanero y se garantiza el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural; se regulan los operadores críticos de servicios esenciales y los medios de comunicación de titularidad pública y privada; y finalmente, se termina el articulado del referido Real Decreto estableciendo un régimen sancionador para aquellos que no acaten las medidas incluidas en la misma.
Todas esas medidas resultan vitales para luchar contra el COVID-19, principal objetivo de la sociedad en estos momentos, no obstante, por lo que respecta a las liquidaciones complementarias se debe destacar el contenido de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, en virtud del cual “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Por tanto, mientras dure el estado de alarma no correrán los plazos administrativos para recurrir las liquidaciones complementarias recibidas.
Si quiere contar con nuestra experta ayuda para recurrir la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que acaba de recibir de la Administración autonómica, por favor, no dude en contactar con nosotros a través del correo electrónico consultas@liquidacioncomplementaria.com o al teléfono 956360842. ¡¡¡Recuerde que solo cobramos si anulamos o reducimos el importe de su liquidación complementaria!!!