¿Podemos impugnar de alguna manera la tasación que efectúe un tercer perito en sede del procedimiento de tasación pericial contradictoria? ¿La liquidación complementaria que gire la Administración tomando como base ese valor es definitiva?

Como ya hemos comentado en alguna ocasión anterior, el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicia mediante un escrito en el que se manifiesta la disconformidad con la liquidación complementaria recibida, y se solicita la tramitación del mismo.

A continuación, lo habitual es que la Administración remita al contribuyente un informe de valoración individualizado del inmueble, en el que un perito de la Administración trata de tener en cuenta la zona en la que se encuentra, su tipología constructiva (es decir, si es vivienda unifamiliar, plurifamiliar, garaje, nave, local, trastero, etc.), estado de conservación, antigüedad, calidad de la construcción, etc. y ofrece un valor supuestamente real o de mercado del bien.

Contra dicha valoración de un perito de la Administración, el contribuyente puede aportar un informe de valoración realizado por un perito “de parte” contratado a su costa, siendo necesario que se trate de un profesional debidamente inscrito en su respectivo colegio y que tenga la cualificación necesaria para valorar el tipo de inmueble objeto de la liquidación complementaria recibida. Es decir, que si se trata, por ejemplo, de una vivienda sea un arquitecto técnico o superior, o si se trata de una finca rústica que el perito sea un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.

Si la diferencia entre la valoración realizada por la Administración y la realizada por el perito de parte es inferior al diez por ciento de ésta última e inferior a 120.000 euros, deberá tomarse como definitiva la valoración de perito de parte, acabándose así la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria contra la liquidación complementaria notificada.

No obstante, si la diferencia es mayor a tales umbrales, entrará en juego un tercer perito, nombrado por la Administración de entre una lista facilitada por el colegio profesional de la provincia, quien emitirá su informe de valoración.

¿Y qué ocurre si dicha valoración no está motivada? ¿O si el tercer perito no ha visitado siquiera el inmueble para comprobar sus verdaderas características? La valoración efectuada por ese tercer perito, o mejor dicho la liquidación complementaria girada por la Administración tomando como base ese informe del tercer perito podrá ser impugnada mediante una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad autónomo en cuestión. Por tanto, no hay porqué conformarse con la valoración que ofrezca un tercer perito en sede de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Si desea consultar su caso concreto, no dude en escribirnos a consultas@liquidacioncomplementaria.com o llamarnos al teléfono 956360842.

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