¿Por qué es tan importante que el valor catastral de mi vivienda sea correcto? ¿De qué manera puede afectar un valor catastral erróneo a las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El valor catastral es un valor administrativo, que se determina objetivamente, en relación a un bien inmueble, incluye el valor catastral del suelo y el de las construcciones que se hallen en él.

Aunque en principio pudiera pensarse que el valor catastral de un inmueble es algo desfasado y carente de eficacia, la realidad es bien distinta, ya que el valor catastral sirve de base a diversas figuras del sistema impositivo de nuestro país.

Para empezar, debe recordarse que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto local cuya cuantía depende directamente del valor catastral del inmueble, y dado que su pago se devenga sistemáticamente cada año, resulta importante que dicho valor catastral sea correcto.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en materia de imputaciones inmobiliarias, el valor catastral es la base sobre la que se calcula la renta estimada respecto a los inmuebles que se encuentran vacíos o a disposición de tu propietario.

De la misma manera, la influencia del valor catastral sobre otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es totalmente directa. En el primero de ellos, el valor catastral es uno de los métodos de valoración que se han de tener en cuenta a la hora de declarar las propiedades inmobiliarias del contribuyente. Por su parte, en el Impuesto sobre Sucesiones, por ejemplo, el valor catastral no solo sirve para valorar los inmuebles, sino que también el valor catastral de la vivienda habitual se debe tener en cuenta a la hora de cuantificar el ajuar doméstico del fallecido cuando el cónyuge le sobrevive.

No obstante, es en lo que respecta a las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde quizás resulte más notoria su influencia, dado que hoy en día son numerosísimos los casos en los que la Administración autonómica viene a utilizar el medio contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria para comprobar el valor de los inmuebles transmitidos por compraventa.

¿Y qué podemos hacer si el valor catastral de un inmueble en cuestión no es correcto? Los motivos por los que éste puede ser erróneo son varios: superficie no coincidente con la realidad, uso del inmueble distinto al real, estado de conservación, antigüedad, etc. Sin embargo, en todos esos casos la estrategia a seguir es la misma, esto es, presentar ante la Dirección General de Catastro un escrito solicitando la subsanación del error detectado, para lo cual se hace necesario, la mayoría de casos, un informe firmado por un Arquitecto Técnico o Superior, acompañado de un plano georreferenciado.

Le animamos a que lea también nuestro artículo sobre Trasmisiones Patrimoniales onerosas en la adquisición de viviendas

Si precisa ayuda no dude en contactarnos: www.liquidacioncomplementaria.com

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