La Sentencia del Tribunal Supremo que invalida el método consistente en multiplicar el valor catastral por coeficiente no solo está siendo ya acatada por los órganos judiciales sino también por los Tribunales Económico-Administrativos

Hace escasos meses tuvimos constancia de la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación con las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados giradas por la Administración tomando como base el medio de comprobación del valor consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente del municipio donde radica el mismo.

El Alto Tribunal vino a considerar que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Asimismo, establecía que la utilización del referido método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, y también que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

¿Y eso qué consecuencias tiene? Pues que, como señala el propio Tribunal Supremo “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”, lo cual resulta una novedad importante ya que a partir de ahora no basta con que la Administración Autonómica gire las liquidaciones complementarias efectuando una simple multiplicación de valor catastral por coeficiente, sino que tendrá que efectuar una fundamentación mucho más detallada.

Pues bien, la buena noticia es que no solo los Tribunales Superiores de Justicia están acatando esta nueva corriente jurisprudencial para considerar nulas las liquidaciones complementarias giradas por las Comunidades Autónomas siguiendo ese medio de comprobación, sino que los Tribunales Económico-Administrativos Regionales también los están haciendo ya.

De hecho, la semana pasada recibimos dos resoluciones del TEAR de Andalucía, una de la Sede de Sevilla y otra de la de Granada en la que, acogiendo la doctrina ya comentada, vienen a considerar nulas las comprobaciones de valores efectuadas por la Junta de Andalucía en base al método consistente en multiplicar el valor catastral por coeficiente.

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