Si no estoy conforme con el resultado de la tasación pericial contradictoria ¿puedo interponer a continuación una reclamación económico-administrativa contra la liquidación complementaria girada?
Como norma general, cuando un contribuyente recibe una liquidación complementaria en el marco de un procedimiento de comprobación de valores, las posibilidades de recurso que se le abren, aparte del potestativo de reposición ante la propia Administración, son la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (en adelante, TEAR) y la tramitación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Pues bien, supongamos el caso (bastante improbable a día de hoy) de que la reclamación económico-administrativa haya sido desestimada por el TEAR o que el contribuyente en cuestión decidiera en su día tramitar directamente la tasación pericial contradictoria sin pasar previamente por la vía económico-administrativa, y que el resultado de esa “contienda” pericial no haya sido el esperado porque el valor comprobado supuestamente definitivo sea bastante superior al precio de compra.
Llegados a ese punto, cabe preguntarse ¿hay posibilidad de seguir recurriendo en vía administrativa esas liquidaciones complementarias giradas en base al valor resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria?
La respuesta, afortunadamente, es afirmativa, si bien con algunos matices, como se detalla a continuación.
Por lo que se refiere a la cuantía de la valoración, es doctrina reiterada del Tribunal Económico Administrativo Central que está prohibido para el TEAR enjuiciar el acierto o desacierto del valor obtenido en una peritación, pues lo contrario supondría revisar los criterios técnicos sustentados por un profesional en el ejercicio de las competencias propias de su titulación académica por quienes no tienen similares aptitudes.
Se ciñe así la labor del TEAR al análisis acerca de la bondad de la valoración efectuada por la Administración Tributaria, lo que exige dilucidar si el acto de comprobación de valores discutido cumple con los requisitos formales y de contenido que le son exigibles o bien adolece de algún defecto del que se derive la necesidad de su anulación. En particular, si el acto de liquidación resultante de la tasación pericial contradictoria está suficientemente motivado, expresando los elementos y hechos de los que resulta la valoración, si es el resultado de un procedimiento tramitado adecuadamente, respetándose los trámites y plazos que sean esenciales, de acuerdo con la normativa, y si la solicitud de tasación se ha realizado en plazo y respecto de una liquidación complementaria dictada por órgano competente en el procedimiento legalmente establecido, que haya finalizado en plazo y en el que se haya informado al interesado de su derecho a ejercer o reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
Pues bien, hace escasos días nos ha sido notificada una resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que se estima la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria girada a la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, y ello por entender no que la valoración del tercer perito sea incorrecta, sino porque la valoración hecha inicialmente por la Administración, tomando como base el medio consistente en multiplicar valor catastral por coeficiente (art. 57.1.b LGT), adolece de falta de individualización, falta de motivación e inadecuación del procedimiento, según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 1880/2017) por la que se pone en tela de juicio el citado medio de comprobación.
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