Comprar una participación indivisa de una finca rústica puede conllevar para el contribuyente la recepción de una liquidación complementaria de cuantía muy considerable

En la sociedad actual cada vez es más habitual que las familias adquieran una segunda vivienda o un inmueble de recreo para fines de semana, vacaciones, o simplemente como inversión, como opción está una participación finca rústica.

El precio suele ser quizás es factor más determinante a la hora de adquirir esa propiedad, y por ese motivo es por lo que en muchas ocasiones los particulares adquieren una participación indivisa de una finca rústica cercana al núcleo poblacional, previsiblemente más barata que un inmueble de carácter urbano.

Cuando se adquiere dicha participación indivisa de una finca rústica el ciudadano de a pie no llega a plantearse la realidad de lo que representa un proindiviso, e ignora los posibles riesgos que ello conlleva.

Desde un punto de vista jurídico, quien adquiere un porcentaje en proindiviso de una finca rústica compra precisamente eso: un tanto por ciento de la participación dominical sobre un inmueble y no una porción concreta o un determinado trozo de parcela.

¿Y eso qué importancia tiene en lo que concierne al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y las famosas liquidaciones complementarias? Pues muy sencillo, que cuando la Administración inicie un procedimiento de comprobación de valores respecto a la adquisición de ese porcentaje en proindiviso lo va a hacer de la siguiente manera: calculará el valor total de las construcciones existentes sobre toda la finca así como el valor total de todo el suelo y sobre la suma de ambos valores, tras aplicarle una serie de coeficientes modificadores, aplicará el porcentaje de participación adquirido por el contribuyente y girará una liquidación complementaria sobre ese valor.

El ejemplo típico de lo que estamos comentando es el de una finca que en su día fue ilegalmente parcelada en diversos trozos por su propietario y a continuación procedió a la venta de los mismos por separado, cuando registralmente continuaba siendo un único inmueble. Cada nuevo propietario de esas “porciones” fue construyendo a lo largo de los años una vivienda, piscina, nave, etc. dentro de esa “parcela” que creía suya en pleno dominio. ¿Qué ocurre entonces si se produce la transmisión de alguno de esos porcentajes? Pues que la Administración, con independencia de cuál sea el trozo que de hecho posee el nuevo comprador, va a valorar la totalidad de lo construido sobre la finca completa y aplicará el porcentaje sobre ese importe.

El caso extremo, que se repite muchas veces, es el de la persona que adquiere un trozo de esa finca, en el que no hay ningún tipo de construcción, por un precio razonablemente bajo, y luego se lleva la sorpresa de que la Administración le imputa el valor de las viviendas, naves, garajes o piscinas que él considera propiedad del “vecino” o condueño, recibiendo entonces una liquidación complementaria totalmente desproporcionada.

Afortunadamente, este tipo de liquidaciones complementarias se suelen anular en el TEAR. Si quiere contar con nuestra experta ayuda para recurrir su liquidación complementaria, por favor, contacte con nosotros en consultas@liquidacioncomplementaria.com o al teléfono 956360842. ¡¡¡Recuerde que solo cobramos si anulamos o reducimos el importe de su liquidación complementaria!!!

Comparte en Redes

Ver Más entradas

Las complementarias de Castilla-La Mancha se tambalean

En muchísimas ocasiones, las liquidaciones complementarias giradas por la Junta de Castilla-La Mancha en procedimientos de comprobación de valores se basan en unos informes de peritos de la Administración que a juicio del TEAR son del todo carentes de motivación.