¿Conoces la importancia de formular un buen escrito de alegaciones contra la liquidación complementaria girada por la Administración en sede de un procedimiento de comprobación de valores?
Cuando la Administración autonómica en cuestión inicia un procedimiento de comprobación de valores respecto del valor declarado por el contribuyente en la adquisición inter vivos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Impuesto sobre Donaciones) o mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones) de un determinado inmueble suele girar una liquidación complementaria, la cual va acompañada habitualmente de un documento donde se motiva el procedimiento llevado a cabo y el medio de comprobación utilizado de entre los diferentes que se contemplan en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Contra dicha propuesta de liquidación complementaria, el contribuyente puede formular un escrito de alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles (no computan sábados, domingos ni festivos) a contar desde la recepción de la referida carta.
La opinión más extendida en la ciudadanía respecto a ese escrito de alegaciones contra la liquidación complementaria es que las mismas no sirven de nada, porque la Administración no se va a desdecir de lo argumentado en la propuesta de liquidación.
Sin embargo, nuestra experiencia profesional nos demuestra claramente lo contrario, es decir, hay muchos casos en los que gracias a la presentación de un buen escrito de alegaciones contra la liquidación complementaria se consigue anular totalmente o reducir el importe exigido inicialmente por la Hacienda autonómica.
Por ejemplo, si la vivienda ha sido adquirida a un banco y la misma ha estado habitada por okupas, o bien ha sido objeto de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, es bastante habitual que el inmueble presente daños lo suficientemente importantes como para que la Administración los tenga en cuenta a la hora de efectuar una valoración. De hecho, son habituales los casos en los que la vivienda no tiene puertas, tiene los techos de escayola agujereados, las rejas arrancadas, los sanitarios retirados, etc. Si todas esas circunstancias se ponen en conocimiento de la Administración a través de un reportaje fotográfico anexado a nuestro escrito de alegaciones, las posibilidades de anular o reducir el importe de la liquidación complementaria crecen exponencialmente. Y si en ese escrito podemos incluir también un certificado emitido por la agencia inmobiliaria que ha intervenido en la operación de compraventa mucho mejor, ya que de esa manera se acredita que el estado real del inmueble en el momento de su compra es el que aparece en las fotografías.
Cosa parecida ocurre con aquellos clientes que han adquirido un inmueble antiguo con la idea de rehabilitarlo. La Administración suele hacer una valoración sin tener en cuenta las verdaderas circunstancias del inmueble, así que si no le informamos, mediante un escrito de alegaciones bien hecho, de que por ejemplo el inmueble no tiene licencia de ocupación o que las condiciones de habitabilidad son deficientes nos encontraremos obligados a satisfacer una liquidación en base a un supuesto valor de mercado que no se corresponde con la realidad. En este punto suele ser bastante útil solicitar al arquitecto que vaya a redactar el proyecto que certifique tal circunstancia y aportarlo a nuestro escrito.
Si quiere contar con nuestra experta ayuda para recurrir su liquidación complementaria, por favor, contacte con nosotros en consultas@liquidacioncomplementaria.com o al teléfono 956360842. ¡¡¡Recuerde que solo cobramos si anulamos o reducimos el importe de su liquidación!!!