¿Qué ocurre si se adquiere una vivienda, con plaza de garaje y trastero y el valor mínimo fiscal de la suma de los tres inmuebles supera los 130.000 euros? ¿Se puede aplicar el tipo reducido de gravamen del 3,5 por 100 que establece el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Cómo son las liquidaciones complementarias giradas en este caso?
Según el criterio de la Administración, cuando el valor comprobado total de los inmuebles supera el umbral de 130.000 euros no se puede aplicar el tipo reducido a ninguno de los mismos, puesto que al haber sido adquiridos en unidad de acto, todos ellos constituyen vivienda habitual.
Sin embargo, a raíz de una reclamación interpuesta ante el TEAR por “López Cuevas Asesores & Abogados”, dicho órgano viene a considerar lo siguiente: “teniendo en cuenta que en la normativa del IRPF las plazas de aparcamientos o garajes se asimilan a la vivienda habitual cuando se adquiere conjuntamente con ella. (…) a juicio de este Tribunal, en el caso de adquisición conjunta de vivienda, garaje y trastero, se entiende cumplido el requisito del límite de 130.000 euros si el valor de la vivienda individualmente considerada no supera dicho límite, aun cuando la suma de los valores de la vivienda, trastero y plaza de garaje si lo supere, sin perjuicio de que proceda la tributación al tipo normal por la adquisición del trastero y/o plaza de aparcamiento, debiendo entenderse que la asimilación permite aplicar este tipo reducido también al trastero y a la plaza de aparcamiento adquiridos conjuntamente con la vivienda cuando la suma del valor de las mismas no supere los 130.000 euros, pero no que se pierda el beneficio cuando el valor de la vivienda, individualmente considerara esté, como ocurre en el presente caso, dentro de ese límite, aunque al sumar a la vivienda y al trastero, la plaza de aparcamiento, éste lo supere (…)”