Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, Recurso 34/2010. Necesidad de motivación en la comprobación de valores. Es precisa la visita del inmueble a valorar, si el informe pericial se basa en el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados. Unificación de doctrina.
El Alto Tribunal afirma que «esta sala ha venido sosteniendo que para que puedan entenderse debidamente motivados los dictámenes periciales emitidos por la Administración Tributaria para la comprobación de valores respecto a bienes inmuebles, cuando para tal valoración sea necesaria o simplemente tenida en cuenta -circunstancia que solamente pueden ser consideradas a la vista del mismo-, resulta preciso que se haya realizado la visita correspondiente para la comprobación de la concurrencia y evaluación de tales circunstancias. De tal modo que no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos«