Si bien es cierto que lo más habitual es que la Administración gire liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando un contribuyente adquiere un inmueble, no debe olvidarse que el mismo procedimiento de comprobación de valores es también aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenga cuando un contribuyente recibe una herencia, legado o donación, es por ello por lo que decimos que existen liquidaciones complementarias en herencias y donaciones
En este sentido, debe recordarse que la normativa aplicable en ambos supuestos es exactamente la misma, esto es, el artículo 57 de la Ley General Tributaria, que viene a considerar que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante cualquier de los nueve medios contemplados en dicho precepto.
Como sabemos, la competencia en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas, y cada una de dichas Administraciones decide en cada caso concreto qué medio utiliza para calcular el supuesto valor comprobado del bien adquirido onerosa o gratuitamente, y remitir a los contribuyentes las conocidas liquidaciones complementarias en herencias y donaciones
No obstante, lo más habitual es que la Administración utilice el medio consistente en la multiplicación del valor catastral del inmueble por el coeficiente aplicable al municipio donde radica el mismo, que se recoge en la letra b) del apartado 1 del referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Conociendo dicha circunstancia, en el despacho «LÓPEZ CUEVAS ASESORES & ABOGADOS» estamos especializados en minimizar la carga fiscal para nuestros clientes de una doble manera. Por un lado, planificando la redacción del testamento de cada persona en cuestión para intentar aprovechar al máximo las reducciones y deducciones existentes tanto en la normativa estatal como autonómica, o asesorando acerca de la mejor manera de efectuar una donación pretendida. Y por otro lado, efectuando las operaciones de inventario, avalúo y liquidación de las herencias, valorando los inmuebles de manera tal que las posibilidades de recibir una liquidación complementaria se reduzcan o bien que las mismas se consigan anular una vez las gire la Administración.
Por tanto, si sospecha que su herencia puede tributar en un futuro y desea planificar su sucesión debidamente para que sus herederos paguen lo menos posible, o bien si tiene algún familiar que ha fallecido recientemente y desea asesoramiento eficaz para minimizar los trámites y los impuestos a satisfacer no dude en consultarnos.
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