De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, si el obligado tributario liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas tomando como base el valor publicado por la Administración (Catastro) multiplicado por el coeficiente del municipio donde radica el inmueble, se cierra la posibilidad de recibir tal liquidación complementaria.
No obstante, dada la situación actual del mercado inmobiliario, la mayoría de las veces, tal valor mínimo fiscal supera, con creces, el precio satisfecho en la compra. Por tal motivo, aconsejamos autoliquidar el Impuesto tomando como base imponible siempre el precio pagado, y ¡tiempo habrá de recurrir la liquidación complementaria que le pueda girar la Administración!
A continuación se adjuntan los links de las webs de las diferentes Comunidades Autónomas, al objeto de que usted pueda verificar el valor mínimo del inmueble que ha adquirido o que pretende adquirir.
¿Y qué ocurre si la Administración hace caso omiso a tal obligación y efectúa una comprobación de valores según un informe de perito cuyo valor es superior al resultante de multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio?
No es muy habitual que dicha circunstancia se dé, no obstante, caso de producirse, debemos decir que las probabilidades de que el TEAR anule la liquidación son obviamente muy altas, ya que se trataría de la infracción directa de un precepto legal.
¿Existe la posibilidad de que la Administración imponga una sanción además de la liquidación complementaria?
La única posibilidad de que la Administración imponga una sanción es en aquellos casos en los que el contribuyente autoliquide el Impuesto tomando como base un precio que resulta ser inferior al valor catastral.
No obstante, todas las veces que nos ha llegado dicha sanción hemos conseguido que el TEAR anule el expediente sancionador.