¿Es posible anular liquidaciones giradas según el medio consistente en multiplicar el valor catastral por coeficiente?
Nuevo criterio del TEAR – ¿Es posible anular en el TEAR un acuerdo de liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la Junta de Andalucía que adopta como método de comprobación el valor catastral multiplicado por el coeficiente (artículo 54.1.b. de la LGT)?
Hasta hace no mucho tiempo era más que probable conseguir anular en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía una liquidación complementaria de la Junta de Andalucía adoptando como método de comprobación el valor catastral por coeficiente, porque dicho órgano venía a decir que la Administración estaba obligada a notificar al contribuyente los coeficientes que se habían ido aplicando sucesivamente en el tiempo sobre el valor catastral para llegar al valor actualizado a la fecha de la adquisición.
Dicha doctrina del TEAR cambió drásticamente a raíz de una serie de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideraban válidas las comprobaciones de valor que seguían el método del artículo 54.1.b de la Ley General Tributaria, esto es, el valor catastral multiplicado por el coeficiente del municipio.
No obstante, no todo son malas noticias. ¡Ni mucho menos! El TEAR continúa dándonos la razón en numerosas reclamaciones cuando existe una diferencia entre la superficie del inmueble que aparece en el Registro de la Propiedad y la que refleja Catastro. Por eso, os animamos a seguir luchando contra esta injusticia. Las posibilidades anular las liquidaciones continúan siendo muy altas, ya que es muy frecuente que existan diferencias de superficie en los términos comentados.