En las últimas semanas se nos han dado varios escasos en el Despacho de liquidaciones complementarias giradas por la Comunidad de Madrid en base al medio de comprobación establecido en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, esto es, tomando como valor del inmueble el que se contiene en la tasación realizada a fines hipotecarios.
En relación a dicho medio de comprobación, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 7 de diciembre de 2011, establece lo siguiente: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».
Es decir, que según el Tribunal Supremo, si la Administración toma como base el valor que se contiene en la tasación de la hipoteca, no tiene que explicar nada más.
¿Dónde está entonces el problema?
Pues que tome el valor que tome la Administración, lo que no puede hacer es superar el “valor mínimo fiscal” del inmueble, que en el caso de la Comunidad de Madrid se obtiene en la propia web, introduciendo simplemente la referencia catastral del mismo. Sin embargo, dicha Comunidad hace caso omiso a tal valor y envía a los contribuyentes liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales directamente, sin mayor comprobación, por el valor de la tasación hipotecaria.
Por ese motivo, resulta importante obtener el documento de valoración de la web de la Comunidad de Madrid antes de la firma de la escritura pública de compraventa para evitar que a posteriori la Administración intente “meternos un gol” pretendiendo el cobro de liquidaciones complementarias giradas en base a un valor hipotecario superior, cosa que viene ocurriendo de manera repetida en las últimas fechas.
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