¿Sabes lo que es el Impuesto sobre Plusvalía Municipal?
¿Has vendido tu vivienda perdiendo dinero y a pesar de ello el Ayuntamiento de tu ciudad te ha girado el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía municipal”?
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1.¿Qué es el Impuesto sobre Plusvalía Municipal?
Éste es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, los encargados de la recaudación de este impuesto son los ayuntamientos. La naturaleza de dicho impuesto radica en la venta o donación de un bien inmueble o terreno.
2. ¿Quién abona el impuesto?
Con respecto a quién abona el impuesto, no sólo existe un sólo sujeto pasivo, de hecho el sujeto pasivo varía dependiendo del tipo de operación.
Si se trata de una trasmisión gratuita, como una donación, es quien adquiere el terreno el encargado que debe abonar este impuesto.
Por otro lado, cuando el dueño del terreno o del piso es quien hace la venta, obteniendo un beneficio por ello, éste será el encargado de abonar el tributo. Pese a ello existe una excepción, cuando la persona que realiza la venta no es residente español, es quien compra el bien quien ha de hacer frente al impuesto.
3. ¿Cuánto se paga por el Impuesto sobre Plusvalía Municipal?
Para el cálculo de este impuesto entran en juego dos factores, por un lado el valor del terreno o inmueble según lo que marque el IBI y por otro, sobre esta base se aplica un porcentaje correspondiente a los años que han pasado desde la adquisición.
Este porcentaje lo establecen los ayuntamientos, en base a unos criterios y teniendo como máximo un porcentaje recogido en la ley.
Puedes consultarnos sin compromiso el importe de tu impuesto sobre Plusvalía Municipal, en López Cuevas abogados te ayudamos a resolver tus dudas.
4. Cambios en el Impuesto sobre Plusvalía Municipal
¿Has vendido tu vivienda perdiendo dinero y a pesar de ello el Ayuntamiento de tu ciudad te ha girado el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía municipal”?
Recientemente, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, ha declarado inconstitucional varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos a la cuantificación de la base imponible del impuesto, al igual que poco tiempo antes hizo con la normativa de los territorios forales, al considerar que contraviene el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la operación de venta ha conllevado pérdidas.
Por tanto, si la compraventa que vas a efectuar te genera una pérdida patrimonial solicita al Notario que incluya tal manifestación en las cláusulas fiscales de la escritura pública para tratar de evitar así que el Ayuntamiento gire una liquidación. No obstante, como es bastante más que probable que la Administración haga caso omiso a tal mención, cuando te llegue la notificación no dudes en recurrirla. ¡El caso está ganado!