El Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos fija un tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplicable a las transmisiones de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
¿Dónde está el problema entonces? Pues que el criterio de la Administración es que el límite de 130.000 euros (o de 180.000 euros para personas con discapacidad) aplica sobre el valor comprobado total del inmueble y no sobre la porción adquirida por cada sujeto pasivo en caso de ser dos o más compradores.
El típico caso de este tipo es el de liquidaciones complementarias giradas por la Junta de Andalucía a las parejas que sin estar casadas adquieren en proindiviso una vivienda. Si el valor comprobado del inmueble supera el límite comentado, la Junta les remite a los contribuyentes dos liquidaciones complementarias aplicando el tipo general del 8 por 100, en lugar del 3,5 por 100, con lo que la cuantía de las mismas es de varios miles de euros.
Si bien es cierto que hay Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, concretamente de las sedes de Granada y Málaga, que consideran que el límite de 130.000 euros aplica respecto a la porción adquirida por cada contribuyente y no a la totalidad del inmueble, debe tenerse en cuenta que la sede de Sevilla mantiene un criterio totalmente diferente, al considerar que lo determinante es que el valor comprobado del inmueble (no de la porción adquirida por cada uno) no supere el referido límite.
Por tanto, antes de interponer una demanda contra una desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en casos como el comentado, recomendamos tener en cuenta cuál va a ser la Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente si no queremos correr el riesgo de que aparte de perder el caso se nos impongan las costas del procedimiento.
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