¡Todas las liquidaciones complementarias giradas sobre la base de un dictamen de peritos de la Administración que hemos recurrido han sido ganadas!
Si acaba de recibir una liquidación complementaria por la adquisición de un inmueble y el valor comprobado por la Administración está calculado en base a lo establecido en el artículo 57.1.e) de la General Tributaria, esto es un dictamen de peritos, puede respirar tranquilo.
Este tipo de liquidaciones complementarias, en las que la Administración utiliza los módulos de ejecución material según precios de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos, suelen ser siempre anuladas por el TEAR por falta de motivación porque “aunque aparentemente pudiera pensarse que se trata de una valoración individualizada, en realidad la misma está sustentada en expresiones genéricas alusivas a diversos factores que se han tenido en cuenta tales como antigüedad de la finca, sus características y precios de mercado pero que en realidad carecen de concreción y que sirven para cualquier clase de inmueble”.
En “López Cuevas Asesores & Abogados” hemos ganado todas y cada una de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra esta clase de liquidaciones complementarias. Anímese a recurrir y contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso.