¿Sabes lo que es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? ¿Necesitas ayuda con respecto al mismo?
Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el valor adquisición de un inmueble está constituido por el importe real por el que se efectuó la adquisición más el coste de las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la compra.
No obstante, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, vino a considerar que el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de un inmueble es el comprobado por la Administración autonómica en sede de un procedimiento de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Es decir, que la Hacienda estatal está obligada a considerar valor de adquisición el valor comprobado por la Administración autonómica a efectos del ITPAJD cuando gira una de sus famosas liquidaciones complementarias.
Dicha Sentencia de 21 de diciembre de 2015 no viene sino a confirmar el criterio de anteriores resoluciones judiciales del Alto Tribunal, en las que considera que debe primar el principio de unicidad de la Administración. En este sentido, resulta muy clara la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 9 de diciembre de 2013, donde se establece lo siguiente:
“ (…) parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas”.
Así las cosas, debemos aconsejar que antes de plantearse recurrir las liquidaciones complementarias del ITPAJD se analicen las siguientes cuestiones: a) si el inmueble que estamos adquiriendo lo vamos a destinar simplemente a inversión, pensando en una próxima transmisión, o si por el contrario va a ser nuestra vivienda habitual por un largo periodo de tiempo; b) si no merece la pena más pagar las liquidaciones complementarias del ITPAJD al tipo que fija la Comunidad Autónoma (que suele ser como máximo del 10 por 100) para tener un valor de adquisición superior a efectos de IRPF y evitar así una tributación directa por la ganancia patrimonial, que a día está gravada por escalones del 19, 21 y 23 por 100.
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