Especialistas en recurrir Liquidaciones Complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales giradas en procedimientos de comprobación de valores

López Cuevas

Asesores & Abogados

Liquidaciones Complementarias: ¿Ha comprado una vivienda y la Administración le exige el pago de un impuesto adicional?

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¿Por qué le han girado a usted esa liquidación complementaria? ¿En qué consiste el procedimiento de comprobación de valores?

Liquidaciones complementarias

Cuando un contribuyente recibe una notificación por una comprobación de valores, la expresión que más se suele repetir es algo así como “pero si el precio que dice la escritura es el real… si yo no he ocultado nada… ¿cómo me pueden exigir que pague un impuesto mayor?

En este sentido se debe aclarar que la Agencia Tributaria, cuando emite liquidaciones complementarias, no está poniendo en duda que el precio declarado sea el efectivamente satisfecho.

Lo que ocurre es que el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados faculta a la Administración Autonómica para que pueda comprobar, a efectos del impuesto a pagar, cual es el valor real del bien adquirido.

Por otro lado, en el artículo 57 de la Ley General Tributaria se contemplan los diferentes medios que tiene la Administración para revisar tal valor a efectos fiscales:

  1. A) Capitalización de rendimientos
  2. B) Valor catastral multiplicado por el coeficiente aplicable al municipio en cuestión
  3. C) Precios medios de mercado
  4. D) Cotizaciones en mercados
  5. E) Dictamen de peritos de la Administración
  6. F) Valor asignado en pólizas de seguro
  7. G) Valor asignado en tasaciones hipotecarias
  8. H) Precio en anteriores transmisiones del mismo bien 
 

La situación de crisis actual hace que las compraventas de inmuebles se estén formalizando a unos precios muy inferiores a los que había hace años. Sin embargo, el afán recaudatorio de la Administración hace que revisen tal valor y emitan una liquidación complementaria, exigiendo una cuantía adicional de impuesto, más intereses de demora.

No obstante, afortunadamente, son muchas las posibilidades de recurrir con éxito este tipo de liquidaciones complementarias, con independencia de cuál sea el medio de comprobación utilizado.

¿Cuáles son las fases del procedimiento de comprobación de valores?

Toda comprobación de valores comienza con la remisión al contribuyente de una propuesta de liquidación provisional que puede recibir distintas denominaciones dependiendo de cuál sea la Administración Autonómica que la esté girando (en Andalucía, por ejemplo, dicha propuesta recibe el nombre de Modelo P10 si se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas).

Frente a dicha notificación, el contribuyente puede formular escrito de alegaciones en el plazo de diez días hábiles (en el que, recordemos, no computan los sábados, domingos y festivos, según la reciente Ley de Procedimiento Administrativo).

Seguidamente, lo habitual es que la Administración gire la llamada “liquidación provisional”, contra la que dispondremos de un plazo de un mes para interponer, por ese orden, un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o solicitar la tramitación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Resulta fundamental recordar la necesidad de reservarse el derecho a promover esa tasación pericial contradictoria para poder suspender el pago de la liquidación mientras se tramita el recurso en vía administrativa.